Es una revisión periódica del inmueble (edificio), unifamiliar o multifamiliar, cuyo objeto es garantizar la buena conservación del inmueble.
Los propietarios de las construcciones que tengan más de 40 años a contar desde la fecha de construcción y/o
rehabilitación integral.
La primera inspección se hace al año siguiente de que el inmueble cumpla 40 años.
Las segunda y sucesivas, cada 10 años a contar desde la fecha de la anterior.
Contratar un técnico para que revise nuestro inmueble y emita un certificado e informe sobre su estado de conservación.
*En los Colegios Profesionales y Ayuntamiento habrá listados de técnicos interesados en su ejecución.
Si la inspección es FAVORABLE, se incluye al inmueble en el Registro de Edificios y termina el procedimiento. * A los 10 años debera volver a realizarla.
Si la inspección es DESFAVORABLE, deberán subsanar las deficiencias (máx. de 3 meses desde la presentación del Informe), asi como ejecutarlas en los plazos señalados en la normativa autonómica. *Las licencias están bonificadas en el 95% en el Impuesto de Construcciones y en la Tasa Urbanistica
El Ayuntamiento podrá:
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Apercibir para su presentación o subsanación de deficiencias.
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Dictar orden de ejecución.
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Multas coercitivas (sucesivas mensuales, máx. 10, por importe de 1000 €).
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La ejecución a cargo del propietario.
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La incoación de procedimiento sancionador.
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La no presentación de ITE es una falta leve, (sanción de 1.000 a 10.000 €).