1.– La situación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general; o de 9 meses en los supuestos de excedencia compartida, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán de disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y 3 meses por el otro.
El ejercicio y disfrute del derecho de excedencia por el cuidado de hijo/a que da derecho a la subvención, deberá de producirse dentro del período subvencionable establecido en el Dispongo Quinto punto 1 de la presente convocatoria y que se extenderá desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.Si el período de disfrute de la excedencia se interrumpiera durante el período subvencionable por causas no imputables a la voluntad del trabajador/a solicitante, la subvención se abonará en proporción al tiempo disfrutado dentro de aquél.
2.– Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:
a) Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva la situación de excedencia, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.
b) Haber permanecido en alta o en situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena, durante al menos 6 meses, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la excedencia.
c) Que el disfrute de la excedencia se inicie a continuación de los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previstos en el artículo 48.4 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya hayan sido disfrutados por el padre o por la madre, sin perjuicio, en los supuestos de parto, de que las seis semanas inmediatamente posteriores a aquel, son de descanso obligatorio para la madre, y sin que medie interrupción entre la finalización del descanso y el inicio de la excedencia. A tal efecto, no se considerará interrupción el disfrute de vacaciones, permisos o licencias, ni la situación de Incapacidad Temporal acaecida tras el período de descanso por maternidad, ni la de desempleo tras un período de actividad, en el caso de trabajadores fijos discontinuos. Cuando no se haya disfrutado de ningún período de descanso por maternidad con carácter previo, ya sea el padre o la madre, según el caso, quien cause baja por excedencia para el cuidado de hijo/a, ésta, deberá iniciarse antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo/a o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, que motiva a la excedencia. En los supuestos de excedencia compartida, el segundo período de disfrute de excedencia ha de producirse inmediatamente después del primero.
d) Que el nivel anual de renta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, no supere los 30.000 euros en el período impositivo del año 2009, en los términos definidos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicho nivel anual de rentas vendrá determinado por la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro del IRPF, salvo en los supuestos en los que el solicitante hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes integros acreditados por la Agencia Tributaria.
A la cantidad resultante se le restará el importe de 1.500 euros por cada hijo que conviva en la unidad familiar.
Plazo máximo de presentación de solicitudes 10 de junio de 2011.