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Ayudas

SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONCESIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2011

OBJETO:
1.– Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de mayo de 2011, ambos inclusive, en los términos que regula la presente convocatoria y la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.
2.– Se entiende por permiso individual de formación, aquél por el que la empresa autoriza a un trabajador o trabajadora la realización de un acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.

BENEFICIARIOS:
1.– Podrán ser beneficiarios, los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo II de esta Resolución.3.– Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la subvención solicitada y deberá efectuarse en el momento de la justificación de la subvención, mediante la presentación de una declaración responsable, según modelo del Anexo III, pudiendo presentarse conjuntamente con la solicitud inicial.

Plazo máximo de presentación de solicitudes hasta el 27 de mayo de 2011.

DOCUMENTOS ADJUNTOS
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